Se considera abuso sexual infantil (por parte de un mayor u otro menor) los siguientes actos:
- Tocar los genitales de un niño.
- Hacer que un menor acaricie los genitales del abusador.
- El contacto con los genitales de un niño mediante la boca.
- Hacer que la boca del niño tenga contacto con los genitales del abusador.
- Acariciar al niño con los genitales.
- Penetrar vaginal o analmente a un menor.
- Mostrarle el pene o la vagina a un niño.
- Poner en contacto al niño con pornografía.
- Hacer participar a un menor en producciones pornográficas (fotografías o videos).
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